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ACID BLUE 3

ACID BLUE 3: Prohibido en tintes capilares (Anexo II, entrada 1356); colorante permitido con condiciones (Anexo IV, entrada 60), según el Reglamento (CE) n.º 1223/2009. CosIng, annexe II du règlement (CE) 1223/2009 (substances interdites), Consultado el 23 de octubre de 2026 ; CosIng, annexe IV du règlement (CE) 1223/2009 (colorants autorisés), Consultado el 23 de octubre de 2026.

Denominación oficial de etiquetado (nombre INCIDenominación internacional de ingredientes cosméticos: la que figura en el envase., glosario europeo de nombres de ingredientes cosméticos), n.º 845

A quién concierne

Qué dicen las clasificaciones y normas oficiales para cada grupo. Una clasificación describe el peligro de la sustancia pura, no el riesgo de un producto que la contiene, que depende de la dosis y de la exposición.

Prohibición o clasificación graveEl texto prohíbe la sustancia para este uso o la clasifica entre los peligros más graves (carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción conocida o supuesta, alterador endocrino identificado).Conviene vigilarEl texto fija una condición o señala un peligro que conviene conocer: alérgeno, efecto sospechado, condición para niños, peligro para el medio acuático.InformaciónInformación oficial sin condiciones para un producto acabado: advertencia que debe leerse, irritación de la sustancia pura.

  • Embarazo y lactancia

    Ninguna clasificación armonizada por la Unión Europea cubre la reproducción, el feto o la lactancia para esta sustancia. Esto no significa que se haya concluido que no tiene efectos durante el embarazo.

  • Bebés y niños

    El Reglamento sobre productos cosméticos no fija ninguna condición relacionada con la edad para este ingrediente.

  • Piel, ojos y alergias

    Sin clasificación armonizada de sensibilización, irritación o lesiones oculares, ni obligación de mencionarlo como alérgeno.

  • Medio ambiente

    Sin clasificación armonizada de peligro para el medio acuático y no figura en la lista de sustancias candidatas de la ECHAAgencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. como alterador endocrino para el medio ambiente.

  • Leer en la etiqueta

    El Reglamento sobre productos cosméticos no exige imprimir ninguna advertencia para este ingrediente.

En palabras sencillas

Para qué sirve

Funciones declaradas por los fabricantes:

Tintes capilares: Da color al pelo.

Funciones declaradas en el inventario CosIngBase de datos de ingredientes cosméticos de la Comisión Europea.. CosIng, inventario de ingredientes cosméticos (nombres INCI, CAS, CE y funciones), consultado el 21 de octubre de 2026.

CosIng, lista de funciones cosméticas, fecha de consulta desconocida; texto fuente leído el 30 de octubre de 2026.

Qué dicen las normas

Prohibido como sustancia en productos para teñir pelo. Esta entrada no cubre otros usos, que pueden corresponder a otro anexo.

Un ingrediente solo puede utilizarse como colorante si figura en la lista del Anexo IV. ACID BLUE 3 figura en ella, sin concentración máxima ni restricción de uso en esta entrada.

CosIng, anexo II del Reglamento (CE) 1223/2009 (sustancias prohibidas), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.

CosIng, anexo IV del Reglamento (CE) 1223/2009 (colorantes autorizados), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.

Qué sabemos de este ingrediente

Clasificación de usos

  • Aditivos alimentarios

    Traducido automáticamente del inglés.

    Ver el original
    Food additives
  • Cosméticos -> Colorante cosmético; Tinte capilar

    Traducido automáticamente del inglés.

    Ver el original
    Cosmetics -> Cosmetic colorant; Hair dyeing

PubChem : EU Food Improvement Agents · 2026-10-29 · https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2012/231/oj.

Licencia.

PubChem : NORMAN Suspect List Exchange · 2026-10-29 · S13 | EUCOSMETICS | Combined Inventory of Ingredients Employed in Cosmetic Products (2000) and Revised Inventory (2006) | DOI:10.5281/zenodo.2624118.

Licencia.

No se ha registrado presencia natural en Wikidata (base LOTUS); esto no demuestra que el ingrediente sea sintético.

Fundamento: un número CAS de CosIng, sin presencia natural registrada en esta base.

Aspecto

  • Polvo o gránulos de color azul oscuro

    Traducido automáticamente del inglés.

    Ver el original
    Dark blue powder or granules

PubChem : EU Food Improvement Agents · 2026-10-29 · https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2012/231/oj.

Licencia.

Presente en el 0,0 % de los cosméticos registrados (0 de 22 496).

Open Beauty Facts, exportación de productos cosméticos, consultado el 23 de octubre de 2026.

Données « Open Beauty Facts et ses contributeurs », sous licence ODbL 1.0 (opendatacommons.org/licenses/odbl/1-0) ; table dérivée diffusée sous la même licence.

El texto de los anexos

Prohibido en tintes capilares

CosIng vincula el nombre ACID BLUE 3 a esta entrada. Los casos de prohibición se explican arriba, en «En palabras sencillas»; el título oficial figura a continuación.

Entrada
Anexo II, n.º 1356
Sustancia
Ethanaminium, N-(4-((4-diethylamino)phenyl)(5-hydroxy-2,4-disulfophenyl)methylene)-2,5-cyclohexadien-1-ylidene)-N-ethyl-, hydroxide, inner salt, calcium salt (2:1) (Acid Blue 3; CI 42051) when used as a substance in hair dye products
CAS
3536-49-0
CE
222-573-8
Fechas del acto (2)
  • Entrada en vigor el 15 de mayo de 2013
  • Aplicación desde el 11 de julio de 2013
    It shall apply from 11 July 2013.

Extractos del texto en español publicado en el Diario Oficial. Una fecha puede afectar solo a algunas sustancias del acto: el extracto lo precisa.

Reglamento (CE) n.º 1223/2009, anexo II, entrada 1356. CosIng, anexo II del Reglamento (CE) 1223/2009 (sustancias prohibidas), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.

Entrada de Reglamento (UE) n.º 344/2013, adoptado el 4 de abril de 2013.

Colorante permitido con condiciones

Otras condiciones
Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E131)
Entrada
Anexo IV, n.º 60
Sustancia
Ethanaminium, N-(4-((4-(diethylamino)phenyl)(5-hydroxy-2,4-disulfophenyl)methylene)-2,5-cyclohexadien-1-ylidene)-N-ethylhydroxide, inner salt, calcium salt (2:1) and its insoluble barium, strontium and zirconium lakes, salts and pigments
Nombres en el glosario
CI 42051 /ACID BLUE 3
CAS
3536-49-0
CE
222-573-8

Reglamento (CE) n.º 1223/2009, anexo IV, entrada 60. CosIng, anexo IV del Reglamento (CE) 1223/2009 (colorantes autorizados), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.

Entrada de Reglamento (CE) n.º 1223/2009, adoptado el 30 de noviembre de 2009.

Qué ha cambiado y qué va a cambiar

Fechas de los textos que cubren este ingrediente. La fecha de un texto puede afectar a varias sustancias: los detalles de cada entrada figuran a continuación.

  1. Anexo IV, entrada 60: introducida o sustituida por Reglamento (CE) n.º 1223/2009

  2. Anexo II, entrada 1356: introducida o sustituida por Reglamento (UE) n.º 344/2013

  3. Anexo II, entrada 1356: se aplica desde esta fecha

    Anexo IV, entrada 60: se aplica desde esta fecha

Identidad

Identificador CosIng
31610
CAS (según CosIng)
3536-49-0
CE (según CosIng)
222-573-8
Funciones declaradas
Tintes capilares

El número CAS citado por CosIng también cubre 1 nombre INCI más: designa una familia de sustancias, no solo este ingrediente.

Inventario CosIng. CosIng, inventario de ingredientes cosméticos (nombres INCI, CAS, CE y funciones), consultado el 21 de octubre de 2026.

En otras partes del mundo

Información sobre otras jurisdicciones, sin efecto sobre la venta en Francia. Qué se cubre y qué queda por cubrir.

Comparación entre países

Situación más restrictiva en cada país y concentración máxima citada. A continuación, los detalles y la fuente de cada norma.

Comparación entre países: ACID BLUE 3
PaísNormaConcentración máxima citada
Unión EuropeaProhibido en tintes capilaresno citada
Reino UnidoProhibido en tintes capilaresno citada
SuizaSe aplica el Reglamento de la UEno citada
Estados Unidos (ámbito federal)No se ha registrado ninguna norma federalno citada
CanadáNo figura en las listas registradasno citada
JapónNo figura en las listas registradasno citada
Corea del SurNo figura en las listas registradasno citada
ChinaNo figura en las listas de sustancias prohibidas registradas (las listas de sustancias permitidas no están registradas)no citada
AustraliaNo figura en las listas registradasno citada
ASEANProhibido en determinados casos (véase la norma)no citada
TaiwánNo figura en las listas registradasno citada
BrasilProhibido difiere de la UEno citada

Reino Unido (Gran Bretaña)

  • Prohibido en tintes capilares (Anexo II)
  • Colorante permitido con condiciones (Anexo IV)

Las mismas entradas que en la Unión Europea. Sus concentraciones máximas se comparan en la tabla «Comparación entre países»; otras condiciones (tipos de producto, advertencias) pueden diferir.

Anexos II a VI vigentes. Reino Unido, anexos II a VI del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 conservado y modificado (versión vigente), consultado el 21 de octubre de 2026.

Contient des informations publiques sous licence Open Government v3.0 (« Contains public sector information licensed under the Open Government Licence v3.0. »)

Irlanda del Norte aplica el Derecho de la UE.

Suiza

El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 se aplica en Suiza (artículo 54 de la ordenanza sobre productos alimenticios y objetos de uso corriente).

Estados Unidos, normas federales

Ninguna de las secciones integradas del código federal (21 CFR 700.11 a 700.27 y 250.250) se refiere a este nombre. La FDA no publica una lista de ingredientes permitidos.

Estados Unidos, 21 CFR parte 700 y sección 250.250 (normas de la FDA sobre ingredientes cosméticos), eCFR, consultado el 21 de octubre de 2026.

L'eCFR n'est pas une édition juridique officielle du Code of Federal Regulations.

ASEAN (Asia Sudoriental)

  • Prohibido: Ethanaminium, N-(4-((4-diethylamino)phenyl)(5-hydroxy-2,4-disulphophenyl)methylene)-2,5-cyclohexadien-1-ylidene)-N-ethyl-, hydroxide, inner salt, calcium salt (2:1) (Acid Blue 3; CI 42051) when used as a substance in hair dye products

    Annex II (sustancias prohibidas), entrada 1356, página 62.

ASEAN, Directiva cosmética de la ASEAN, anexos II, III, IV, VI y VII (versión 2026-1 de 22 de junio de 2026, anexo VII 2025-2), consultado el 24 de octubre de 2026.

Source : ASEAN Cosmetic Documents, annexes de la directive cosmétique de l'ASEAN, telles que publiées par la Health Sciences Authority (HSA, Singapour) ; tableau extrait et mis en forme par l'éditeur du site, sans approbation de la HSA ni de l'ASEAN.

Brasil

  • Prohibido: Hidróxido de N-(4-((4-(dietilamino)fenil)(5-hidroxi-2,4-disulfofenil)metileno)-2,5-ciclohexadien-1-ilideno)-N-etil-, etanamínio, seu sal interno e sal de cálcio (2:1 ) (CI 42051) ,quando usado como substância que entra na composição de corantes capilares

    RDC 529/2021, Anexo (sustancias prohibidas), entrada 1356, página 47.

    N° UE: 1356

    Traducido automáticamente del portugués.

    Ver el original
    N° UE: 1356

    Brasil, resoluciones ANVISA RDC 529/2021 (prohibidos, modificada en 2025 y 2026), 528/2021 (conservantes), 600/2022 (filtros UV) y 628/2022 (colorantes) ·

Brasil, resoluciones ANVISA RDC 529/2021 (prohibidos, modificada en 2025 y 2026), 528/2021 (conservantes), 600/2022 (filtros UV) y 628/2022 (colorantes), consultado el 22 de octubre de 2026.

Source : ANVISA. Texte des projets de résolution votés, le Journal officiel n'ayant pas pu être consulté ; les listes des interdits et des conservateurs de 2021 ont été comparées à la copie du texte publié diffusée par l'État du Paraná, celles des filtres UV et des colorants de 2022 ne l'ont pas été.

Glosario: Decisión de Ejecución (UE) 2025/1175 de la Comisión. Página actualizada el 23 de octubre de 2026.

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