CI 11920
CI 11920: Prohibido en tintes capilares (Anexo II, entrada 1343); colorante permitido con condiciones (Anexo IV, entrada 7), según el Reglamento (CE) n.º 1223/2009. CosIng, annexe II du règlement (CE) 1223/2009 (substances interdites), Consultado el 23 de octubre de 2026 ; CosIng, annexe IV du règlement (CE) 1223/2009 (colorants autorisés), Consultado el 23 de octubre de 2026.
Denominación oficial de etiquetado (nombre INCIDenominación internacional de ingredientes cosméticos: la que figura en el envase., glosario europeo de nombres de ingredientes cosméticos), n.º 6342
- Prohibido en tintes capilares (Anexo II)
- Colorante permitido con condiciones (Anexo IV)
Próximas decisiones y diferencias en otros países
Reserva
Traducción no disponible. Texto original, idioma: inglés.
UK, source observed on 2026-10-21: Rules in different territories (procedure: « Annexe IV, entrée 7 / Annexe II, entrée 1343 (prohibited) »). Recorded statement (French): « Interdiction dans l’Union européenne ; entrée autorisée ou restreinte dans le texte étranger. Usages et types de produits non comparés : données non structurées des deux côtés ou portées différentes ; cet écart ne démontre pas une règle plus stricte pour un même produit. Qualification de la source : Contient des informations publiques sous licence Open Government v3.0 (« Contains public sector information licensed under the Open Government Licence v3.0. ») ». European Union (2013-04-04), recorded statement (French): « Annexe II, entrée 1343 (prohibited). »; uses and conditions must be compared. Scope (French): « Cosmétiques ; conditions des deux entrées conservées dans les preuves ».Fuente, consultado el 2026-10-21 ; Fuente de comparación, consultado el 2026-10-23.
Texto legal citado
Traducción no disponible. Texto original, idioma: francés.
Règlement cosmétique britannique
7A quién concierne
Qué dicen las clasificaciones y normas oficiales para cada grupo. Una clasificación describe el peligro de la sustancia pura, no el riesgo de un producto que la contiene, que depende de la dosis y de la exposición.
Prohibición o clasificación graveEl texto prohíbe la sustancia para este uso o la clasifica entre los peligros más graves (carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción conocida o supuesta, alterador endocrino identificado).Conviene vigilarEl texto fija una condición o señala un peligro que conviene conocer: alérgeno, efecto sospechado, condición para niños, peligro para el medio acuático.InformaciónInformación oficial sin condiciones para un producto acabado: advertencia que debe leerse, irritación de la sustancia pura.
Embarazo y lactancia
Ninguna clasificación armonizada por la Unión Europea cubre la reproducción, el feto o la lactancia para esta sustancia. Esto no significa que se haya concluido que no tiene efectos durante el embarazo.
Bebés y niños
El Reglamento sobre productos cosméticos no fija ninguna condición relacionada con la edad para este ingrediente.
Piel, ojos y alergias
Sin clasificación armonizada de sensibilización, irritación o lesiones oculares, ni obligación de mencionarlo como alérgeno.
Medio ambiente
Sin clasificación armonizada de peligro para el medio acuático y no figura en la lista de sustancias candidatas de la ECHAAgencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. como alterador endocrino para el medio ambiente.
Leer en la etiqueta
El Reglamento sobre productos cosméticos no exige imprimir ninguna advertencia para este ingrediente.
En palabras sencillas
Para qué sirve
Funciones declaradas por los fabricantes:
Colorante cosmético: Da color a un cosmético, a la piel, al pelo o a las uñas.
Funciones declaradas en el inventario CosIngBase de datos de ingredientes cosméticos de la Comisión Europea.. CosIng, inventario de ingredientes cosméticos (nombres INCI, CAS, CE y funciones), consultado el 21 de octubre de 2026.
32006D0257, edición oficial española, consultado el 29 de octubre de 2026.
Qué dicen las normas
Prohibido como sustancia en productos para teñir pelo. Esta entrada no cubre otros usos, que pueden corresponder a otro anexo.
Un ingrediente solo puede utilizarse como colorante si figura en la lista del Anexo IV. CI 11920 figura en ella, sin concentración máxima ni restricción de uso en esta entrada.
CosIng, anexo II del Reglamento (CE) 1223/2009 (sustancias prohibidas), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.
CosIng, anexo IV del Reglamento (CE) 1223/2009 (colorantes autorizados), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.
Qué sabemos de este ingrediente
Clasificación de usos
Cosméticos -> Colorante capilar; Colorante cosmético
Traducido automáticamente del inglés.
Ver el original
Cosmetics -> Hair dyeing; Cosmetic colorant
No se ha registrado presencia natural en Wikidata (base LOTUS); esto no demuestra que el ingrediente sea sintético.
Fundamento: un número CAS de CosIng, sin presencia natural registrada en esta base.
Wikidata: nombres de sustancias en seis idiomas y taxones en los que están presentes (principalmente de la base LOTUS), consultado el 23 de octubre de 2026.
Presente en el 0,0 % de los cosméticos registrados (1 de 22 496).
Open Beauty Facts, exportación de productos cosméticos, consultado el 23 de octubre de 2026.
Données « Open Beauty Facts et ses contributeurs », sous licence ODbL 1.0 (opendatacommons.org/licenses/odbl/1-0) ; table dérivée diffusée sous la même licence.
El texto de los anexos
Prohibido en tintes capilares
CosIng vincula el nombre CI 11920 a esta entrada. Los casos de prohibición se explican arriba, en «En palabras sencillas»; el título oficial figura a continuación.
- Entrada
- Anexo II, n.º 1343
- Sustancia
- 4-(Phenylazo)resorcinol (Solvent Orange 1; CI 11920) and its salts, when used as a substance in hair dye products
- CAS
- 2051-85-6
- CE
- 218-131-9
Fechas del acto (2)
- Entrada en vigor el 15 de mayo de 2013
- Aplicación desde el 11 de julio de 2013
It shall apply from 11 July 2013.
Extractos del texto en español publicado en el Diario Oficial. Una fecha puede afectar solo a algunas sustancias del acto: el extracto lo precisa.
Reglamento (CE) n.º 1223/2009, anexo II, entrada 1343. CosIng, anexo II del Reglamento (CE) 1223/2009 (sustancias prohibidas), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.
Entrada de Reglamento (UE) n.º 344/2013, adoptado el 4 de abril de 2013.
Colorante permitido con condiciones
- Entrada
- Anexo IV, n.º 7
- Sustancia
- 4-(Phenylazo)resorcinol
- Nombres en el glosario
- CI 11920
- CAS
- 2051-85-6
- CE
- 218-131-9
Reglamento (CE) n.º 1223/2009, anexo IV, entrada 7. CosIng, anexo IV del Reglamento (CE) 1223/2009 (colorantes autorizados), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.
Entrada de Reglamento (CE) n.º 1223/2009, adoptado el 30 de noviembre de 2009.
Qué ha cambiado y qué va a cambiar
Fechas de los textos que cubren este ingrediente. La fecha de un texto puede afectar a varias sustancias: los detalles de cada entrada figuran a continuación.
Anexo IV, entrada 7: introducida o sustituida por Reglamento (CE) n.º 1223/2009
Anexo II, entrada 1343: introducida o sustituida por Reglamento (UE) n.º 344/2013
Anexo II, entrada 1343: se aplica desde esta fecha
Anexo IV, entrada 7: se aplica desde esta fecha
Identidad
- Identificador CosIng
- 32700
- CAS (según CosIng)
- 2051-85-6
- CE (según CosIng)
- 218-131-9
- Funciones declaradas
- Colorante cosmético
- Wikidata
- Q27281644
- ECHA InfoCard
- 100.016.484
El número CAS citado por CosIng también cubre 1 nombre INCI más: designa una familia de sustancias, no solo este ingrediente.
Inventario CosIng. CosIng, inventario de ingredientes cosméticos (nombres INCI, CAS, CE y funciones), consultado el 21 de octubre de 2026.
Wikidata, elementos con identificador CosIng (P3073), con CAS, InChIKey, PubChem y ficha ECHA, consultado el 22 de octubre de 2026.
Los enlaces a Wikidata, PubChem y ECHA solo se publican si están verificados: mismo identificador CosIng, un único elemento y número CAS coincidente.
En otras partes del mundo
Información sobre otras jurisdicciones, sin efecto sobre la venta en Francia. Qué se cubre y qué queda por cubrir.
Comparación entre países
Situación más restrictiva en cada país y concentración máxima citada. A continuación, los detalles y la fuente de cada norma.
| País | Norma | Concentración máxima citada |
|---|---|---|
| Unión Europea | Prohibido en tintes capilares | no citada |
| Reino Unido | Prohibido en tintes capilares | no citada |
| Suiza | Se aplica el Reglamento de la UE | no citada |
| Estados Unidos (ámbito federal) | No se ha registrado ninguna norma federal | no citada |
| Canadá | No figura en las listas registradas | no citada |
| Japón | No figura en las listas registradas | no citada |
| Corea del Sur | No figura en las listas registradas | no citada |
| China | No figura en las listas de sustancias prohibidas registradas (las listas de sustancias permitidas no están registradas) | no citada |
| Australia | No figura en las listas registradas | no citada |
| ASEAN | Prohibido en determinados casos (véase la norma) | no citada |
| Taiwán | Colorante permitido | no citada |
| Brasil | Prohibido difiere de la UE | no citada |
Reino Unido (Gran Bretaña)
- Prohibido en tintes capilares (Anexo II)
- Colorante permitido con condiciones (Anexo IV)
Las mismas entradas que en la Unión Europea. Sus concentraciones máximas se comparan en la tabla «Comparación entre países»; otras condiciones (tipos de producto, advertencias) pueden diferir.
Anexos II a VI vigentes. Reino Unido, anexos II a VI del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 conservado y modificado (versión vigente), consultado el 21 de octubre de 2026.
Contient des informations publiques sous licence Open Government v3.0 (« Contains public sector information licensed under the Open Government Licence v3.0. »)
Irlanda del Norte aplica el Derecho de la UE.
Suiza
El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 se aplica en Suiza (artículo 54 de la ordenanza sobre productos alimenticios y objetos de uso corriente).
Suiza, Ordenanza del DFI sobre cosméticos (OCos, RS 817.023.31), versión consolidada aplicable, consultado el 22 de octubre de 2026.
Estados Unidos, normas federales
Ninguna de las secciones integradas del código federal (21 CFR 700.11 a 700.27 y 250.250) se refiere a este nombre. La FDA no publica una lista de ingredientes permitidos.
Estados Unidos, 21 CFR parte 700 y sección 250.250 (normas de la FDA sobre ingredientes cosméticos), eCFR, consultado el 21 de octubre de 2026.
L'eCFR n'est pas une édition juridique officielle du Code of Federal Regulations.
ASEAN (Asia Sudoriental)
- Prohibido: 4-(Phenylazo)resorcinol (Solvent Orange 1; CI 11920) and its salts, when used as a substance in hair dye products
Annex II (sustancias prohibidas), entrada 1343, página 62.
- Colorante permitido: CI 11920
Annex IV (colorantes permitidos), entrada 11920, página 259.
Ámbito de aplicación: Colorantes permitidos en todos los productos cosméticos | Color: Naranja
Traducido automáticamente del inglés.
Ver el original
Field of application: Colouring agents allowed in all cosmetic products | Colour: Orange
ASEAN, Directiva cosmética de la ASEAN, anexos II, III, IV, VI y VII (versión 2026-1 de 22 de junio de 2026, anexo VII 2025-2), consultado el 24 de octubre de 2026.
Source : ASEAN Cosmetic Documents, annexes de la directive cosmétique de l'ASEAN, telles que publiées par la Health Sciences Authority (HSA, Singapour) ; tableau extrait et mis en forme par l'éditeur du site, sans approbation de la HSA ni de l'ASEAN.
Taiwán
- Colorante permitido: CI 11920
化粧品色素成分使用限制表 (colorantes permitidos).
Ámbito de uso: Categoría 1: Puede utilizarse en todos los cosméticos | Nombre alternativo: Food Orange 3 | Restricciones: No debe utilizarse en cosméticos para teñir el cabello.
Traducido automáticamente del zh-Hant.
Ver el original
使用範圍:第1類:所有化粧品均可使用 | 別名:Food Orange 3 | 限制規定:不得使用於染髮用途化粧品。
Taiwán, tablas TFDA de ingredientes cosméticos (prohibidos, restricciones, conservantes, filtros UV y colorantes), datos abiertos, consultado el 24 de octubre de 2026.
Source : Administration taïwanaise des aliments et des médicaments (TFDA), jeux de données ouverts de data.gov.tw (licence gouvernementale ouverte, version 1.0) ; tableau mis en forme par l'éditeur du site.
Brasil
- Prohibido: 4-(fenilazo)resorcinol(CI 11920) e seus sais, quando usado como substância que entra na composição de corantes capilares
RDC 529/2021, Anexo (sustancias prohibidas), entrada 1343, página 46.
N° UE: 1343
Traducido automáticamente del portugués.
Ver el original
N° UE: 1343
Brasil, resoluciones ANVISA RDC 529/2021 (prohibidos, modificada en 2025 y 2026), 528/2021 (conservantes), 600/2022 (filtros UV) y 628/2022 (colorantes), consultado el 22 de octubre de 2026.
Source : ANVISA. Texte des projets de résolution votés, le Journal officiel n'ayant pas pu être consulté ; les listes des interdits et des conservateurs de 2021 ont été comparées à la copie du texte publié diffusée par l'État du Paraná, celles des filtres UV et des colorants de 2022 ne l'ont pas été.
Cosméticos registrados que lo contienen
1 producto registrado lo incluyen, según las contribuciones a Open Beauty Facts. Las fichas están fechadas: la fórmula puede haber cambiado. Ver la lista (en francés).
Open Beauty Facts, exportación de productos cosméticos, consultado el 23 de octubre de 2026.
Données « Open Beauty Facts et ses contributeurs », sous licence ODbL 1.0 (opendatacommons.org/licenses/odbl/1-0) ; table dérivée diffusée sous la même licence.
Glosario: Decisión de Ejecución (UE) 2025/1175 de la Comisión. Página actualizada el 23 de octubre de 2026.