CI 21100
CI 21100: Prohibido en tintes capilares (Anexo II, entrada 1351); colorante permitido con condiciones, solo para: «Produits à rincer» (Anexo IV, entrada 47), según el Reglamento (CE) n.º 1223/2009. CosIng, annexe II du règlement (CE) 1223/2009 (substances interdites), Consultado el 23 de octubre de 2026 ; CosIng, annexe IV du règlement (CE) 1223/2009 (colorants autorisés), Consultado el 23 de octubre de 2026.
Denominación oficial de etiquetado (nombre INCIDenominación internacional de ingredientes cosméticos: la que figura en el envase., glosario europeo de nombres de ingredientes cosméticos), n.º 6384
- Prohibido en tintes capilares (Anexo II)
- Colorante permitido con condiciones (Anexo IV)
Próximas decisiones y diferencias en otros países
Reserva
Traducción no disponible. Texto original, idioma: inglés.
UK, source observed on 2026-10-21: Rules in different territories (procedure: « Annexe IV, entrée 47 / Annexe II, entrée 1351 (prohibited) »). Recorded statement (French): « Interdiction dans l’Union européenne ; entrée autorisée ou restreinte dans le texte étranger. Usages et types de produits non comparés : données non structurées des deux côtés ou portées différentes ; cet écart ne démontre pas une règle plus stricte pour un même produit. Qualification de la source : Contient des informations publiques sous licence Open Government v3.0 (« Contains public sector information licensed under the Open Government Licence v3.0. ») ». European Union (2013-04-04), recorded statement (French): « Annexe II, entrée 1351 (prohibited). »; uses and conditions must be compared. Scope (French): « Cosmétiques ; conditions des deux entrées conservées dans les preuves ».Fuente, consultado el 2026-10-21 ; Fuente de comparación, consultado el 2026-10-23.
Texto legal citado
Traducción no disponible. Texto original, idioma: francés.
Règlement cosmétique britannique
47A quién concierne
Qué dicen las clasificaciones y normas oficiales para cada grupo. Una clasificación describe el peligro de la sustancia pura, no el riesgo de un producto que la contiene, que depende de la dosis y de la exposición.
Prohibición o clasificación graveEl texto prohíbe la sustancia para este uso o la clasifica entre los peligros más graves (carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción conocida o supuesta, alterador endocrino identificado).Conviene vigilarEl texto fija una condición o señala un peligro que conviene conocer: alérgeno, efecto sospechado, condición para niños, peligro para el medio acuático.InformaciónInformación oficial sin condiciones para un producto acabado: advertencia que debe leerse, irritación de la sustancia pura.
Embarazo y lactancia
Ninguna clasificación armonizada por la Unión Europea cubre la reproducción, el feto o la lactancia para esta sustancia. Esto no significa que se haya concluido que no tiene efectos durante el embarazo.
Bebés y niños
El Reglamento sobre productos cosméticos no fija ninguna condición relacionada con la edad para este ingrediente.
Piel, ojos y alergias
Sin clasificación armonizada de sensibilización, irritación o lesiones oculares, ni obligación de mencionarlo como alérgeno.
Medio ambiente
Sin clasificación armonizada de peligro para el medio acuático y no figura en la lista de sustancias candidatas de la ECHAAgencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. como alterador endocrino para el medio ambiente.
Leer en la etiqueta
El Reglamento sobre productos cosméticos no exige imprimir ninguna advertencia para este ingrediente.
En palabras sencillas
Para qué sirve
Funciones declaradas por los fabricantes:
Colorante cosmético: Da color a un cosmético, a la piel, al pelo o a las uñas.
Funciones declaradas en el inventario CosIngBase de datos de ingredientes cosméticos de la Comisión Europea.. CosIng, inventario de ingredientes cosméticos (nombres INCI, CAS, CE y funciones), consultado el 21 de octubre de 2026.
32006D0257, edición oficial española, consultado el 29 de octubre de 2026.
Qué dicen las normas
Prohibido como sustancia en productos para teñir pelo. Esta entrada no cubre otros usos, que pueden corresponder a otro anexo.
Un ingrediente solo puede utilizarse como colorante si figura en la lista del Anexo IV. CI 21100 figura en ella con una concentración máxima.
CosIng, anexo II del Reglamento (CE) 1223/2009 (sustancias prohibidas), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.
CosIng, anexo IV del Reglamento (CE) 1223/2009 (colorantes autorizados), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.
Qué sabemos de este ingrediente
Clasificación de usos
Cosméticos -> Colorante cosmético; Tinte capilar
Traducido automáticamente del inglés.
Ver el original
Cosmetics -> Cosmetic colorant; Hair dyeing
No se ha registrado presencia natural en Wikidata (base LOTUS); esto no demuestra que el ingrediente sea sintético.
Fundamento: un número CAS de CosIng, sin presencia natural registrada en esta base.
Wikidata: nombres de sustancias en seis idiomas y taxones en los que están presentes (principalmente de la base LOTUS), consultado el 23 de octubre de 2026.
Presente en el 0,0 % de los cosméticos registrados (0 de 22 496).
Open Beauty Facts, exportación de productos cosméticos, consultado el 23 de octubre de 2026.
Données « Open Beauty Facts et ses contributeurs », sous licence ODbL 1.0 (opendatacommons.org/licenses/odbl/1-0) ; table dérivée diffusée sous la même licence.
El texto de los anexos
Prohibido en tintes capilares
CosIng vincula el nombre CI 21100 a esta entrada. Los casos de prohibición se explican arriba, en «En palabras sencillas»; el título oficial figura a continuación.
- Entrada
- Anexo II, n.º 1351
- Sustancia
- 2,2'-[(3,3'-Dichloro[1,1'-biphenyl]-4,4'-diyl)bis(azo)]bis[N-(2,4-dimethylphenyl)-3-oxobutyramide] (Pigment Yellow 13; CI 21100) when used as a substance in hair dye products
- CAS
- 5102-83-0
- CE
- 225-822-9
Fechas del acto (2)
- Entrada en vigor el 15 de mayo de 2013
- Aplicación desde el 11 de julio de 2013
It shall apply from 11 July 2013.
Extractos del texto en español publicado en el Diario Oficial. Una fecha puede afectar solo a algunas sustancias del acto: el extracto lo precisa.
Reglamento (CE) n.º 1223/2009, anexo II, entrada 1351. CosIng, anexo II del Reglamento (CE) 1223/2009 (sustancias prohibidas), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.
Entrada de Reglamento (UE) n.º 344/2013, adoptado el 4 de abril de 2013.
Colorante permitido con condiciones
- Tipo de producto
- Productos que se aclaran
- Otras condiciones
- Concentración máxima de 5 ppm de 3,3'-dimetilbencidina en el colorante
- Entrada
- Anexo IV, n.º 47
- Sustancia
- 2,2'-[(3,3'-Dichloro[1,1'-biphenyl]-4,4'-diyl)bis(azo)]bis[N-(2,4-dimethylphenyl)-3-oxobutyramide]
- Nombres en el glosario
- CI 21100
- CAS
- 5102-83-0
- CE
- 225-822-9
Reglamento (CE) n.º 1223/2009, anexo IV, entrada 47. CosIng, anexo IV del Reglamento (CE) 1223/2009 (colorantes autorizados), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.
Entrada de Reglamento (CE) n.º 1223/2009, adoptado el 30 de noviembre de 2009.
Qué ha cambiado y qué va a cambiar
Fechas de los textos que cubren este ingrediente. La fecha de un texto puede afectar a varias sustancias: los detalles de cada entrada figuran a continuación.
Anexo IV, entrada 47: introducida o sustituida por Reglamento (CE) n.º 1223/2009
Anexo II, entrada 1351: introducida o sustituida por Reglamento (UE) n.º 344/2013
Anexo II, entrada 1351: se aplica desde esta fecha
Anexo IV, entrada 47: se aplica desde esta fecha
Identidad
- Identificador CosIng
- 32740
- CAS (según CosIng)
- 5102-83-0
- CE (según CosIng)
- 225-822-9
- Funciones declaradas
- Colorante cosmético
- Wikidata
- Q27285482
- ECHA InfoCard
- 100.023.475
El número CAS citado por CosIng también cubre 1 nombre INCI más: designa una familia de sustancias, no solo este ingrediente.
Inventario CosIng. CosIng, inventario de ingredientes cosméticos (nombres INCI, CAS, CE y funciones), consultado el 21 de octubre de 2026.
Wikidata, elementos con identificador CosIng (P3073), con CAS, InChIKey, PubChem y ficha ECHA, consultado el 22 de octubre de 2026.
Los enlaces a Wikidata, PubChem y ECHA solo se publican si están verificados: mismo identificador CosIng, un único elemento y número CAS coincidente.
En otras partes del mundo
Información sobre otras jurisdicciones, sin efecto sobre la venta en Francia. Qué se cubre y qué queda por cubrir.
Comparación entre países
Situación más restrictiva en cada país y concentración máxima citada. A continuación, los detalles y la fuente de cada norma.
| País | Norma | Concentración máxima citada |
|---|---|---|
| Unión Europea | Prohibido en tintes capilares | no citada |
| Reino Unido | Prohibido en tintes capilares | no citada |
| Suiza | Se aplica el Reglamento de la UE | no citada |
| Estados Unidos (ámbito federal) | No se ha registrado ninguna norma federal | no citada |
| Canadá | No figura en las listas registradas | no citada |
| Japón | No figura en las listas registradas | no citada |
| Corea del Sur | No figura en las listas registradas | no citada |
| China | No figura en las listas de sustancias prohibidas registradas (las listas de sustancias permitidas no están registradas) | no citada |
| Australia | No figura en las listas registradas | no citada |
| ASEAN | Prohibido en determinados casos (véase la norma) | no citada |
| Taiwán | Colorante permitido | no citada |
| Brasil | Prohibido difiere de la UE | no citada |
Reino Unido (Gran Bretaña)
- Prohibido en tintes capilares (Anexo II)
- Colorante permitido con condiciones (Anexo IV)
Las mismas entradas que en la Unión Europea. Sus concentraciones máximas se comparan en la tabla «Comparación entre países»; otras condiciones (tipos de producto, advertencias) pueden diferir.
Anexos II a VI vigentes. Reino Unido, anexos II a VI del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 conservado y modificado (versión vigente), consultado el 21 de octubre de 2026.
Contient des informations publiques sous licence Open Government v3.0 (« Contains public sector information licensed under the Open Government Licence v3.0. »)
Irlanda del Norte aplica el Derecho de la UE.
Suiza
El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 se aplica en Suiza (artículo 54 de la ordenanza sobre productos alimenticios y objetos de uso corriente).
Suiza, Ordenanza del DFI sobre cosméticos (OCos, RS 817.023.31), versión consolidada aplicable, consultado el 22 de octubre de 2026.
Estados Unidos, normas federales
Ninguna de las secciones integradas del código federal (21 CFR 700.11 a 700.27 y 250.250) se refiere a este nombre. La FDA no publica una lista de ingredientes permitidos.
Estados Unidos, 21 CFR parte 700 y sección 250.250 (normas de la FDA sobre ingredientes cosméticos), eCFR, consultado el 21 de octubre de 2026.
L'eCFR n'est pas une édition juridique officielle du Code of Federal Regulations.
ASEAN (Asia Sudoriental)
- Prohibido: 2,2'-[(3,3'-Dichloro[1,1'-biphenyl]-4,4'-diyl)bis(azo)bis[N-(2,4-dimethylphenyl)-3-oxobutyramide] (Pigment Yellow 13; CI 21100) when used as a substance in hair dye products
Annex II (sustancias prohibidas), entrada 1351, página 62.
- Colorante permitido: CI 21100
Annex IV (colorantes permitidos), entrada 21100, página 260.
Campo de aplicación: Colorantes permitidos exclusivamente en productos cosméticos destinados a entrar en contacto con la piel solo brevemente | Color: Amarillo | Otras limitaciones y requisitos: Concentración máxima de 3,3’-dimetilbencidina en el colorante: 5 ppm
Traducido automáticamente del inglés.
Ver el original
Field of application: Colouring agents allowed exclusively in cosmetic products intended to come into contact only briefly with the skin | Colour: Yellow | Other limitations and requirements: Maximum 3,3’-dimethylbenzidine concentration in the colouring agent: 5 ppm
ASEAN, Directiva cosmética de la ASEAN, anexos II, III, IV, VI y VII (versión 2026-1 de 22 de junio de 2026, anexo VII 2025-2), consultado el 24 de octubre de 2026.
Source : ASEAN Cosmetic Documents, annexes de la directive cosmétique de l'ASEAN, telles que publiées par la Health Sciences Authority (HSA, Singapour) ; tableau extrait et mis en forme par l'éditeur du site, sans approbation de la HSA ni de l'ASEAN.
Taiwán
- Colorante permitido: CI 21100
化粧品色素成分使用限制表 (colorantes permitidos).
Ámbito de uso: Categoría 4: Limitado a cosméticos que se eliminan mediante lavado inmediatamente después del uso | Otros nombres: Pigment Yellow 13 | Restricciones: No debe utilizarse en cosméticos destinados a teñir el cabello.
Traducido automáticamente del zh-Hant.
Ver el original
使用範圍:第4類:限用於用後立即洗去之化粧品 | 別名:Pigment Yellow 13 | 限制規定:不得使用於染髮用途化粧品。
Taiwán, tablas TFDA de ingredientes cosméticos (prohibidos, restricciones, conservantes, filtros UV y colorantes), datos abiertos, consultado el 24 de octubre de 2026.
Source : Administration taïwanaise des aliments et des médicaments (TFDA), jeux de données ouverts de data.gov.tw (licence gouvernementale ouverte, version 1.0) ; tableau mis en forme par l'éditeur du site.
Brasil
- Prohibido: 2,2¢-[(3,3¢-dicloro[1,1¢-bifenil]-4,4’-diil)bis(azo)]bis[N-(2,4-dimetilfenil)-3-oxobutiramida] (CI 21100), quando usado como substância que entra na composição de corantes capilares
RDC 529/2021, Anexo (sustancias prohibidas), entrada 1351, página 47.
N° UE: 1351
Traducido automáticamente del portugués.
Ver el original
N° UE: 1351
Brasil, resoluciones ANVISA RDC 529/2021 (prohibidos, modificada en 2025 y 2026), 528/2021 (conservantes), 600/2022 (filtros UV) y 628/2022 (colorantes), consultado el 22 de octubre de 2026.
Source : ANVISA. Texte des projets de résolution votés, le Journal officiel n'ayant pas pu être consulté ; les listes des interdits et des conservateurs de 2021 ont été comparées à la copie du texte publié diffusée par l'État du Paraná, celles des filtres UV et des colorants de 2022 ne l'ont pas été.
Glosario: Decisión de Ejecución (UE) 2025/1175 de la Comisión. Página actualizada el 23 de octubre de 2026.