CompoAtlas

HC ORANGE NO. 6

Ver el resumen al principio de la ficha. CosIng, annexe III du règlement (CE) 1223/2009 (substances soumises à restrictions), Consultado el 23 de octubre de 2026.

Denominación oficial de etiquetado (nombre INCIDenominación internacional de ingredientes cosméticos: la que figura en el envase., glosario europeo de nombres de ingredientes cosméticos), n.º 11594

A quién concierne

Qué dicen las clasificaciones y normas oficiales para cada grupo. Una clasificación describe el peligro de la sustancia pura, no el riesgo de un producto que la contiene, que depende de la dosis y de la exposición.

Prohibición o clasificación graveEl texto prohíbe la sustancia para este uso o la clasifica entre los peligros más graves (carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción conocida o supuesta, alterador endocrino identificado).Conviene vigilarEl texto fija una condición o señala un peligro que conviene conocer: alérgeno, efecto sospechado, condición para niños, peligro para el medio acuático.InformaciónInformación oficial sin condiciones para un producto acabado: advertencia que debe leerse, irritación de la sustancia pura.

  • Embarazo y lactancia

    Ninguna clasificación armonizada por la Unión Europea cubre la reproducción, el feto o la lactancia para esta sustancia. Esto no significa que se haya concluido que no tiene efectos durante el embarazo.

  • Bebés y niños

    El Reglamento sobre productos cosméticos no fija ninguna condición relacionada con la edad para este ingrediente.

  • Piel, ojos y alergias

    Sin clasificación armonizada de sensibilización, irritación o lesiones oculares, ni obligación de mencionarlo como alérgeno.

  • Medio ambiente

    Sin clasificación armonizada de peligro para el medio acuático y ningún acto de la Unión lo identifica como alterador endocrino para el medio ambiente.

  • Leer en la etiqueta

    El Reglamento sobre productos cosméticos no exige imprimir ninguna advertencia para este ingrediente.

En palabras sencillas

Qué dicen las normas

Permitido con restricciones: el anexo III establece una concentración máxima y los tipos de producto permitidos. Las listas de ingredientes no indican cantidades, por lo que la concentración no puede comprobarse en la etiqueta.

CosIng, anexo III del Reglamento (CE) 1223/2009 (sustancias sujetas a restricciones), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.

Qué sabemos de este ingrediente

Open Beauty Facts, exportación de productos cosméticos, consultado el 23 de octubre de 2026.

Données « Open Beauty Facts et ses contributeurs », sous licence ODbL 1.0 (opendatacommons.org/licenses/odbl/1-0) ; table dérivée diffusée sous la même licence.

El texto de los anexos

Permitido con restricciones

Usos previstos por el texto

Una lista INCI no indica la concentración real. Los límites siguientes se refieren al preparado listo para el uso, para los usos indicados por el texto. Las condiciones comunes se aplican a todos los casos de esta entrada.

Tipo de producto
Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo
Concentración máxima
A partir del 3 de junio de 2021: 0,5 %
Otras condiciones
No deberá haber impurezas de metanosulfonatos, en particular metanosulfonato de etilo.
  • Producto que se aclara: el texto no distingue este uso en las columnas disponibles.
  • Producto que no se aclara: el texto no distingue este uso en las columnas disponibles.
  • Menores de 3 años: el texto no distingue este uso en las columnas disponibles.
  • Zona de aplicación: mención en las columnas siguientes, incluidas las exclusiones y condiciones.
Entrada
Anexo III, n.º 317
Sustancia
i-[2-[(E)-2-[4-[bis(2-hidroxietil)aminofenil]vinil]piridin-1-io]-etil]disulfuro, dimetanosulfonato
Nombres en el glosario
HC Orange No. 6
CAS
1449653-83-1
Fechas del acto (3)
  • Entrada en vigor el 3 de diciembre de 2020
  • Condición aplicable desde el 3 de junio de 2021
    As from 3 June 2021: 0,5 % Methanesulfonates impurities, in particular ethyl methanesulfonate shall not be present
  • Condición aplicable desde el 3 de diciembre de 2021
    As from 3 December 2021, to be printed on the label: The mixing ratio

Extractos del texto en español publicado en el Diario Oficial. Una fecha puede afectar solo a algunas sustancias del acto: el extracto lo precisa.

Reglamento (CE) n.º 1223/2009, anexo III, entrada 317. CosIng, anexo III del Reglamento (CE) 1223/2009 (sustancias sujetas a restricciones), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.

Entrada de Reglamento (UE) 2020/1683, adoptado el 12 de noviembre de 2020.

Dictámenes del CCSC citados: OPINION ON HC Orange No. 6 (B125).

Qué ha cambiado y qué va a cambiar

Fechas de los textos que cubren este ingrediente. La fecha de un texto puede afectar a varias sustancias: los detalles de cada entrada figuran a continuación.

  1. Anexo III, entrada 317: introducida o sustituida por Reglamento (UE) 2020/1683

  2. Anexo III, entrada 317: se aplica desde esta fecha

En otras partes del mundo

Información sobre otras jurisdicciones, sin efecto sobre la venta en Francia. Qué se cubre y qué queda por cubrir.

Comparación entre países

Situación más restrictiva en cada país y concentración máxima citada. A continuación, los detalles y la fuente de cada norma.

Comparación entre países: HC ORANGE NO 6
PaísNormaConcentración máxima citada
Unión EuropeaPermitido con restricciones0,5%
Reino UnidoPermitido con restricciones0,5%
SuizaSe aplica el Reglamento de la UE0,5%
Estados Unidos (ámbito federal)No se ha registrado ninguna norma federalno citada
CanadáNo figura en las listas registradasno citada
JapónNo figura en las listas registradasno citada
Corea del SurNo figura en las listas registradasno citada
ChinaNo figura en las listas de sustancias prohibidas registradas (las listas de sustancias permitidas no están registradas)no citada
AustraliaNo figura en las listas registradasno citada
ASEANNo figura en las listas registradasno citada
TaiwánNo figura en las listas registradasno citada
BrasilNo figura en las listas registradasno citada

Reino Unido (Gran Bretaña)

  • Permitido con restricciones (Anexo III)

Las mismas entradas que en la Unión Europea. Sus concentraciones máximas se comparan en la tabla «Comparación entre países»; otras condiciones (tipos de producto, advertencias) pueden diferir.

Anexos II a VI vigentes. Reino Unido, anexos II a VI del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 conservado y modificado (versión vigente), consultado el 21 de octubre de 2026.

Contient des informations publiques sous licence Open Government v3.0 (« Contains public sector information licensed under the Open Government Licence v3.0. »)

Irlanda del Norte aplica el Derecho de la UE.

Suiza

El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 se aplica en Suiza (artículo 54 de la ordenanza sobre productos alimenticios y objetos de uso corriente).

Estados Unidos, normas federales

Ninguna de las secciones integradas del código federal (21 CFR 700.11 a 700.27 y 250.250) se refiere a este nombre. La FDA no publica una lista de ingredientes permitidos.

Estados Unidos, 21 CFR parte 700 y sección 250.250 (normas de la FDA sobre ingredientes cosméticos), eCFR, consultado el 21 de octubre de 2026.

L'eCFR n'est pas une édition juridique officielle du Code of Federal Regulations.

Glosario: Decisión de Ejecución (UE) 2025/1175 de la Comisión. Página actualizada el 23 de octubre de 2026.

Intro para analizar, Mayús+Intro para una nueva línea