DISPERSE BLUE 1
Ver el resumen al principio de la ficha. CosIng, annexe II du règlement (CE) 1223/2009 (substances interdites), Consultado el 23 de octubre de 2026.
Denominación oficial de etiquetado (nombre INCIDenominación internacional de ingredientes cosméticos: la que figura en el envase., glosario europeo de nombres de ingredientes cosméticos), n.º 9473
Próximas decisiones y diferencias en otros países
Decisión en preparación
Traducción no disponible. Texto original, idioma: inglés.
US-CA, source observed on 2026-10-27: Adopted text, application pending (procedure: « Health and Safety Code, § 108980, entrée HSC 108980 (b)(17) »). Recorded statement (French): « Application de l’entrée d’interdiction à compter du 2027-01-01. ». Scope (French): « (b) Except as provided in paragraph (2) of subdivision (f), commencing January 1, 2027, no person or entity shall manufacture, sell, deliver, hold, or offer for sale in commerce any cosmetic product that contains any of the following intentionally added ingredients: (d) If a cosmetic product made through manufacturing processes intended to comply with this chapter contains a technically unavoidable trace quantity of an ingredient listed in subdivision (a) or (b) and that trace quantity stems from impurities of natural or synthetic ingredients, the manufacturing process, storage, or migration from packaging, that trace quantity shall not cause the cosmetic product to be in violation of this section. ».Plazo documentado: 2027-01-01 (aplicación del texto adoptado).
Fuente, consultado el 2026-10-27.
Texto legal citado
Traducción no disponible. Texto original, idioma: francés.
Health and Safety Code, § 108980
HSC 108980 (b)(17)A quién concierne
Este ingrediente está prohibido en cosméticos en la Unión Europea: lo que sigue describe sus peligros, no un uso permitido.
Qué dicen las clasificaciones y normas oficiales para cada grupo. Una clasificación describe el peligro de la sustancia pura, no el riesgo de un producto que la contiene, que depende de la dosis y de la exposición.
Prohibición o clasificación graveEl texto prohíbe la sustancia para este uso o la clasifica entre los peligros más graves (carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción conocida o supuesta, alterador endocrino identificado).Conviene vigilarEl texto fija una condición o señala un peligro que conviene conocer: alérgeno, efecto sospechado, condición para niños, peligro para el medio acuático.InformaciónInformación oficial sin condiciones para un producto acabado: advertencia que debe leerse, irritación de la sustancia pura.
Embarazo y lactancia
Prohibido en cosméticos en la Unión Europea para todo el mundo, cualquiera que sea la edad o situación: no se necesita, por tanto, una condición específica para este grupo.
Bebés y niños
Prohibido en cosméticos en la Unión Europea para todo el mundo, cualquiera que sea la edad o situación: no se necesita, por tanto, una condición específica para este grupo.
Piel, ojos y alergias
Conviene vigilarEl texto fija una condición o señala un peligro que conviene conocer: alérgeno, efecto sospechado, condición para niños, peligro para el medio acuático.
Conviene vigilar Clasificado según el Reglamento CLP: irritación cutánea, categoría 2 (Skin Irrit. 2); lesiones oculares graves, categoría 1 (Eye Dam. 1); sensibilización cutánea, categoría 1 (Skin Sens. 1).
Medio ambiente
Sin clasificación armonizada de peligro para el medio acuático y ningún acto de la Unión lo identifica como alterador endocrino para el medio ambiente.
Leer en la etiqueta
El Reglamento sobre productos cosméticos no exige imprimir ninguna advertencia para este ingrediente.
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), versión consolidada aplicable, anexo VI, cuadro 3, consultado el 21 de octubre de 2026.
En palabras sencillas
Para qué sirve
Funciones declaradas por los fabricantes:
Las funciones y sus explicaciones figuran en el resumen.
Funciones declaradas en el inventario CosIng.Base de datos de ingredientes cosméticos de la Comisión Europea. CosIng, inventario de ingredientes cosméticos (nombres INCI, CAS, CE y funciones), consultado el 21 de octubre de 2026.
CosIng, lista de funciones cosméticas, consultado el 30 de octubre de 2026; texto fuente leído el 30 de octubre de 2026.
Qué dicen las normas
Está prohibido utilizarlo en un producto cosmético vendido en la Unión Europea, cualquiera que sea la dosis. Si figura en la lista de ingredientes de un producto reciente, conviene comprobarlo: la ficha puede ser antigua o errónea, o el producto puede estar destinado a otro mercado.
CosIng, anexo II del Reglamento (CE) 1223/2009 (sustancias prohibidas), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.
Peligro y riesgo
El Reglamento CLP clasifica esta sustancia como carcinógeno, categoría 1B (efecto supuesto, establecido principalmente a partir de estudios en animales).
Esta clasificación describe lo que la sustancia puede causar (un peligro), no lo que ocurre al utilizar un producto (un riesgo): el riesgo depende de la dosis, la forma y la vía de exposición (piel, inhalación, ingestión).
Ya prohibido en cosméticos (anexo II).
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), versión consolidada aplicable, anexo VI, cuadro 3, consultado el 21 de octubre de 2026.
Ver el resumen al principio de la ficha.
Qué sabemos de este ingrediente
Usos
COLORANTE PARA PIELES DE OVEJA, PIELES CON PELO, RESINAS TERMOPLÁSTICAS, ACETATO, NAILON & OTRAS FIBRAS SINTÉTICAS
Traducido automáticamente del inglés.
Ver el original
DYE FOR SHEEPSKINS, FURS, THERMOPLASTIC RESINS, ACETATE, NYLON & OTHER SYNTHETIC FIBERS
Disperse Blue 1 se utiliza en USA en formulaciones de coloración capilar semipermanente en concentraciones inferiores al 1%. Disperse Blue 1 se ha utilizado como tinte textil para fibras de nailon, acetato y triacetato de celulosa, poliéster y acrilato. También se ha utilizado para la coloración superficial de termoplásticos y como colorante soluble en disolventes en plásticos de acetato de celulosa. /SRP: Uso anterior en US/
Traducido automáticamente del inglés.
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Disperse Blue 1 is used in the USA in semipermanent hair color formulations at concentrations of less than 1%. Disperse Blue 1 has been used as a fabric dye for nylon, cellulose acetate and triacetate, polyester, and acrylate fibers. It has also been used for surface dyeing of thermoplastics and as a solvent dye in cellulose acetate plastics. /SRP: Former US/
Colorante para acetato de celulosa, nailon, poliéster y otras fibras sintéticas, y para termoplásticos /Colorante, disperso/
Traducido automáticamente del inglés.
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Dye for cellulose acetate, nylon, polyester, and other synthetic fibers, and for thermoplastics /Dye, disperse/
PubChem : Hazardous Substances Data Bank (HSDB) · 2026-10-29 · SRI; IARC. Monographs on the Evaluation of the Carcinogenic Risk of Chemicals to Humans. Geneva: World Health Organization, International Agency for Research on Cancer, 1972-PRESENT. (Multivolume work).; Lewis, R.J. Sr.; Hawley's Condensed Chemical Dictionary 15th Edition. John Wiley & Sons, Inc. New York, NY 2007., p. 486.
No se ha registrado presencia natural en Wikidata (base LOTUS); esto no demuestra que el ingrediente sea sintético.
Fundamento: un número CAS de CosIng, sin presencia natural registrada en esta base.
Wikidata: nombres de sustancias en seis idiomas y taxones en los que están presentes (principalmente de la base LOTUS), consultado el 23 de octubre de 2026.
Fabricación
Disperse Blue 1 se ha preparado mediante acilación de 1,5-diaminoantraquinona con ácido oxálico, seguida de nitración en ácido sulfúrico, hidrólisis y reducción al compuesto tetraamino; y mediante reducción de una mezcla de 1,5- y 1,8-dinitroantraquinona a los correspondientes compuestos diamino, seguida de acetilación, nitración, reducción e hidrólisis.
Traducido automáticamente del inglés.
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Disperse Blue 1 has been prepared by acylation of 1,5-diaminoanthraquinone with oxalic acid, then nitration in sulfuric acid, followed by hydrolysis and reduction to the tetraamino compound; and by the reduction of mixed 1,5- and 1,8-dinitroanthraquinone to the corresponding diamino compounds, followed by acetylation, nitration, reduction, and hydrolysis.
Aspecto
Polvo negro
Traducido automáticamente del inglés.
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Black powder
Polvo microcristalino negro azulado
Traducido automáticamente del inglés.
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Blue-black microcrystalline powder
Agujas de color marrón rojizo
Traducido automáticamente del inglés.
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Red-brown needles
C.i. disperse blue 1 es un polvo microcristalino negro azulado. (NTP, 1992)
Traducido automáticamente del inglés.
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C.i. disperse blue 1 is a blue-black microcrystalline powder. (NTP, 1992)
PubChem : Hazardous Substances Data Bank (HSDB) · 2026-10-29 · Green FJ; p. 282 The Sigma-Aldrich Handbook of Stains, Dyes, and Indicators. Milwaukee, WI: Aldrich Chem Co. (1990); IARC. Monographs on the Evaluation of the Carcinogenic Risk of Chemicals to Humans. Geneva: World Health Organization, International Agency for Research on Cancer, 1972-PRESENT. (Multivolume work).; Lide, D.R. CRC Handbook of Chemistry and Physics 88TH Edition 2007-2008. CRC Press, Taylor & Francis, Boca Raton, FL 2007, p. 3-222.
PubChem : CAMEO Chemicals · 2026-10-29 · National Toxicology Program, Institute of Environmental Health Sciences, National Institutes of Health (NTP). 1992. National Toxicology Program Chemical Repository Database. Research Triangle Park, North Carolina..
Estabilidad
Se degrada a >-20 °C
Traducido automáticamente del inglés.
Ver el original
Degrades at >-20 °C
Open Beauty Facts, exportación de productos cosméticos, consultado el 23 de octubre de 2026.
Données « Open Beauty Facts et ses contributeurs », sous licence ODbL 1.0 (opendatacommons.org/licenses/odbl/1-0) ; table dérivée diffusée sous la même licence.
El texto de los anexos
Prohibido en cosméticos
CosIng vincula el nombre DISPERSE BLUE 1 a esta entrada del anexo II.
- Entrada
- Anexo II, n.º 700
- Sustancia
1,4,5,8-Tetraaminoantraquinona (Azul Disperso 1)
- CAS
- 2475-45-8
- CE
- 219-603-7
Reglamento (CE) n.º 1223/2009, anexo II, entrada 700. CosIng, anexo II del Reglamento (CE) 1223/2009 (sustancias prohibidas), consultado el 23 de octubre de 2026, fuente actualizada el 13 de octubre de 2026.
Entrada de Reglamento (CE) n.º 1223/2009, adoptado el 30 de noviembre de 2009.
Dictámenes del CCSC citados: Opinion concerning Chemical Ingredients in Cosmetic Products classified as Carcinogenic, Mutagenic or Toxic to Reproduction according to the Chemicals Directive 67/548/EECC; Opinion concerning Chemical Ingredients in Cosmetic Products classified as Carcinogenic, Mutagenic or Toxic to Reproduction according to the Chemicals Directive 67/548/EEC.
Qué ha cambiado y qué va a cambiar
Fechas de los textos que cubren este ingrediente. La fecha de un texto puede afectar a varias sustancias: los detalles de cada entrada figuran a continuación.
Anexo II, entrada 700: introducida o sustituida por Reglamento (CE) n.º 1223/2009
Anexo II, entrada 700: se aplica desde esta fecha
Clasificación CLP «Carc. 1B» aplicable a más tardar desde esta fecha (Reglamento (UE) 2018/669)
- próximamente
California: Prohibido
Identidad
- Identificador CosIng
- 55968
- CAS (según CosIng)
- 2475-45-8
- CE (según CosIng)
- 219-603-7
- Funciones declaradas
- Tintes capilares
Inventario CosIng. CosIng, inventario de ingredientes cosméticos (nombres INCI, CAS, CE y funciones), consultado el 21 de octubre de 2026.
Peligro clasificado (Reglamento CLP)
La clasificación armonizada es la fijada por la Unión Europea para toda la Unión. Los códigos H remiten a las indicaciones de peligro del anexo III del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.
1,4,5,8-tetraaminoanthra quinone; C.I. Disperse Blue 1
Carcinogenicidad, categoría 1B (Carc. 1B)
- Clases de peligro
- Carcinogenicidad, categoría 1B (Carc. 1B)
Irritación cutánea, categoría 2 (Skin Irrit. 2)
Lesiones oculares graves, categoría 1 (Eye Dam. 1)
Sensibilización cutánea, categoría 1 (Skin Sens. 1) - Indicaciones de peligro
- H350 H315 H318 H317
Anexo VI, entrada 611-032-00-5, vinculada mediante CAS 2475-45-8. Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), versión consolidada aplicable, anexo VI, cuadro 3, consultado el 21 de octubre de 2026.
Entrada introducida o sustituida por Reglamento (UE) 2018/669, aplicable a más tardar desde el 1 de diciembre de 2019.
En otras partes del mundo
Información sobre otras jurisdicciones, sin efecto sobre la venta en Francia. Qué se cubre y qué queda por cubrir.
Comparación entre países
Situación más restrictiva en cada país y concentración máxima citada. A continuación, los detalles y la fuente de cada norma.
| País | Norma | Concentración máxima citada |
|---|---|---|
| Unión Europea | Prohibido en cosméticos | no citada |
| Reino Unido | Prohibido en cosméticos | no citada |
| Suiza | Se aplica el Reglamento de la UE | no citada |
| Estados Unidos (ámbito federal) | No se ha registrado ninguna norma federal | no citada |
| California | Prohibido en determinados casos (véase la norma), desde el 1 de enero de 2027 | no citada |
| Canadá | No figura en las listas registradas | no citada |
| Japón | No figura en las listas registradas | no citada |
| Corea del Sur | Prohibido | no citada |
| China | Prohibido | no citada |
| Australia | No figura en las listas registradas | no citada |
| ASEAN | Prohibido | no citada |
| Taiwán | No figura en las listas registradas | no citada |
| Brasil | Prohibido | no citada |
Reino Unido (Gran Bretaña)
- Prohibido en cosméticos (Anexo II)
Las mismas entradas que en la Unión Europea. Sus concentraciones máximas se comparan en la tabla «Comparación entre países»; otras condiciones (tipos de producto, advertencias) pueden diferir.
Anexos II a VI vigentes. Reino Unido, anexos II a VI del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 conservado y modificado (versión vigente), consultado el 21 de octubre de 2026.
Contient des informations publiques sous licence Open Government v3.0 (« Contains public sector information licensed under the Open Government Licence v3.0. »)
Irlanda del Norte aplica el Derecho de la UE.
Suiza
El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 se aplica en Suiza (artículo 54 de la ordenanza sobre productos alimenticios y objetos de uso corriente).
Suiza, Ordenanza del DFI sobre cosméticos (OCos, RS 817.023.31), versión consolidada aplicable, consultado el 22 de octubre de 2026.
Estados Unidos, normas federales
Ninguna de las secciones integradas del código federal (21 CFR 700.11 a 700.27 y 250.250) se refiere a este nombre. La FDA no publica una lista de ingredientes permitidos.
Estados Unidos, 21 CFR parte 700 y sección 250.250 (normas de la FDA sobre ingredientes cosméticos), eCFR, consultado el 21 de octubre de 2026.
L'eCFR n'est pas une édition juridique officielle du Code of Federal Regulations.
California (Estados Unidos)
- Prohibido: C.I. disperse blue 1
HSC 108980 (b)(17), desde el 1 de enero de 2027.
(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (f), a partir de January 1, 2027 ninguna persona o entidad podrá fabricar, vender, entregar, mantener o poner a la venta en el comercio ningún producto cosmético que contenga cualquiera de los siguientes ingredientes añadidos intencionadamente: (d) Si un producto cosmético elaborado mediante procesos de fabricación destinados a cumplir este capítulo contiene una cantidad traza técnicamente inevitable de un ingrediente enumerado en la subdivisión (a) o (b), y dicha cantidad traza procede de impurezas de ingredientes naturales o sintéticos, del proceso de fabricación, del almacenamiento o de la migración desde el envase, dicha cantidad traza no hará que el producto cosmético infrinja esta sección.
Traducido automáticamente del inglés.
Ver el original
(b) Except as provided in paragraph (2) of subdivision (f), commencing January 1, 2027, no person or entity shall manufacture, sell, deliver, hold, or offer for sale in commerce any cosmetic product that contains any of the following intentionally added ingredients: (d) If a cosmetic product made through manufacturing processes intended to comply with this chapter contains a technically unavoidable trace quantity of an ingredient listed in subdivision (a) or (b) and that trace quantity stems from impurities of natural or synthetic ingredients, the manufacturing process, storage, or migration from packaging, that trace quantity shall not cause the cosmetic product to be in violation of this section.
California, Health and Safety Code, §§ 108980 a 108982, datos oficiales del poder legislativo (descarga libre), consultado el 27 de octubre de 2026.
Corea del Sur
- Prohibido: 1,4,5,8-테트라아미노안트라퀴논(디스퍼스블루1) (DISPERSE BLUE 1)
별표 1 (sustancias prohibidas), entrada 799, página 41.
Corea, Reglamento del MFDS sobre normas de seguridad de los cosméticos, notificación 2026-19, anexos 1 y 2, consultado el 22 de octubre de 2026.
Source : 식품의약품안전처 (MFDS), 화장품 안전기준 등에 관한 규정, via law.go.kr ; tableau mis en forme par l'éditeur du site.
China
- Prohibido: 1,4,5,8-四氨基蒽醌(分散蓝 1) (1,4,5,8-Tetraaminoanthraquinone (Disperse Blue 1) (CAS No. 2475-45-8))
表1 化妆品禁用原料目录 (sustancias prohibidas, 2021年第74号), entrada 29, página 附件2 (.doc) fila 29 de la tabla ; reimpresión TID p.3.
China, catálogos NMPA de sustancias, plantas y animales prohibidos en cosméticos (anuncio 2021 n.º 74, revisiones 2023 n.º 41, 2024 n.º 12 y 2026 n.º 48), consultado el 22 de octubre de 2026.
Source : 国家药品监督管理局 (NMPA) ; catalogue des plantes d'après la reprise du Trade and Industry Department de Hong Kong ; tableau mis en forme par l'éditeur du site.
ASEAN (Asia Sudoriental)
- Prohibido: 1,4,5,8-Tetraaminoanthraquinone (Disperse Blue 1)
Annex II (sustancias prohibidas), entrada 700, página 29.
ASEAN, Directiva cosmética de la ASEAN, anexos II, III, IV, VI y VII (versión 2026-1 de 22 de junio de 2026, anexo VII 2025-2), consultado el 24 de octubre de 2026.
Source : ASEAN Cosmetic Documents, annexes de la directive cosmétique de l'ASEAN, telles que publiées par la Health Sciences Authority (HSA, Singapour) ; tableau extrait et mis en forme par l'éditeur du site, sans approbation de la HSA ni de l'ASEAN.
Brasil
- Prohibido: 1,4,5,8-tetraaminoantraquinona, (Azul Disperso 1), com exceção para uso em tinturas capilares em concentrações até 1%
RDC 529/2021, Anexo (sustancias prohibidas), entrada 700, página 25.
N° UE : 700
Traducido automáticamente del portugués.
Ver el original
N° UE: 700
Brasil, resoluciones ANVISA RDC 529/2021 (prohibidos, modificada en 2025 y 2026), 528/2021 (conservantes), 600/2022 (filtros UV) y 628/2022 (colorantes), consultado el 22 de octubre de 2026.
Source : ANVISA. Texte des projets de résolution votés, le Journal officiel n'ayant pas pu être consulté ; les listes des interdits et des conservateurs de 2021 ont été comparées à la copie du texte publié diffusée par l'État du Paraná, celles des filtres UV et des colorants de 2022 ne l'ont pas été.
Glosario: Decisión de Ejecución (UE) 2025/1175 de la Comisión. Página actualizada el 23 de octubre de 2026.