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Cosméticos en la ASEAN: los anexos de la directiva sobre cosméticos

Los diez Estados de la ASEAN (Brunéi, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam) aplican una directiva común sobre cosméticos. Sus anexos enumeran las sustancias prohibidas (anexo II), las sujetas a restricciones (anexo III) y los únicos colorantes, conservantes y filtros UV autorizados (anexos IV, VI y VII). Versión 2026-1 de 22 de junio de 2026, salvo el anexo VII (2025-2), tal como la publica la autoridad de Singapur (HSA). Algunas condiciones solo se aplican a un Estado («Indonesia only», «Except Malaysia»): se reproducen sin cambios en el texto de cada entrada.

Solo información: estas normas no modifican las condiciones de venta en Francia. 2.192 entradas incorporadas, texto de la fuente sin cambios.

ASEAN, Directiva cosmética de la ASEAN, anexos II, III, IV, VI y VII (versión 2026-1 de 22 de junio de 2026, anexo VII 2025-2), consultado el 24 de octubre de 2026.

Source : ASEAN Cosmetic Documents, annexes de la directive cosmétique de l'ASEAN, telles que publiées par la Health Sciences Authority (HSA, Singapour) ; tableau extrait et mis en forme par l'éditeur du site, sans approbation de la HSA ni de l'ASEAN.

Annex II (substances interdites)

Annex III (substances soumises à restrictions)

Annex IV (colorants autorisés)

Annex VI (conservateurs autorisés)

Annex VII (filtres UV autorisés)

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